El Real Decreto 614/2024, publicado el 3 de julio de 2024, modifica el Real Decreto 487/2022 en relación a los requisitos sanitarios para prevenir y controlar la legionelosis.
Esta actualización tiene como objetivo mejorar la seguridad y calidad en la gestión de las instalaciones para reducir el riesgo de legionelosis en la población. Y, al mismo tiempo, recudir los costes para los propietarios/arrendatarios de las instalaciones y el gasto de agua.
Algunos de los cambios más destacados son:
1. Definición de responsabilidades: El decreto establece con mayor claridad las responsabilidades de los titulares de instalaciones, empresas de mantenimiento y profesionales en la prevención y control de la legionelosis.
2. Evaluación de riesgos: Se refuerza la necesidad de realizar evaluaciones de riesgos en las instalaciones susceptibles de albergar la bacteria Legionella. Esto incluye la identificación de puntos críticos y la implementación de medidas preventivas.
3. Formación y capacitación: Se promueve la formación y capacitación de los profesionales involucrados en el mantenimiento y control de instalaciones. Esto contribuirá a una gestión más efectiva y a la detección temprana de posibles focos de legionelosis.
4. Registro y comunicación: Se establecen procedimientos más rigurosos para el registro de datos y la comunicación de incidencias relacionadas con la legionelosis. Esto facilitará la trazabilidad y permitirá una respuesta más rápida ante posibles brotes.
Además, en relación a la toma de muestras para la determinación de Legionella mediante cultivo, establece que deberán de ser realizadas exclusivamente por entidades o empresas acreditadas según la norma UNE-EN-ISO/IC 17025:2017, concediéndose un período transitorio hasta el 1 de enero del 2030 para obtener dicha acreditación.
En cuanto a los “Puntos terminales de toma de muestra en instalaciones de uso colectivo” se introduce un nuevo tramo para establecimientos con alojamientos de personas con diez o menos puntos terminales, reduciendo a un único punto terminal para agua sanitaria, quedando la tabla de la siguiente manera:
Puntos terminales (1) | Puntos mínimos de toma de muestra | |
---|---|---|
Circuito de agua caliente | Circuito de agua fría | |
≤ 10 | 1 | 1 |
11 a 20 | 3 | 1 |
21 a 50 | 4 | 1 |
51 a 100 | 4 | 2 |
101 a 150 | 5 | 2 |
151 a 200 | 6 | 3 |
201 a 250 | 7 | 3 |
251 a 300 | 8 | 4 |
301 a 350 | 9 | 4 |
> 350 | Aumentar proporcionalmente | Aumentar proporcionalmente |