Real Decreto 614/2024 Legionella

El Real Decreto 614/2024, publicado el 3 de julio de 2024, modifica el Real Decreto 487/2022 en relación a los requisitos sanitarios para prevenir y controlar la legionelosis.

Esta actualización tiene como objetivo mejorar la seguridad y calidad en la gestión de las instalaciones para reducir el riesgo de legionelosis en la población. Y, al mismo tiempo, recudir los costes para los propietarios/arrendatarios de las instalaciones y el gasto de agua.

Algunos de los cambios más destacados son:

1. Definición de responsabilidades: El decreto establece con mayor claridad las responsabilidades de los titulares de instalaciones, empresas de mantenimiento y profesionales en la prevención y control de la legionelosis.

2. Evaluación de riesgos: Se refuerza la necesidad de realizar evaluaciones de riesgos en las instalaciones susceptibles de albergar la bacteria Legionella. Esto incluye la identificación de puntos críticos y la implementación de medidas preventivas.

3. Formación y capacitación: Se promueve la formación y capacitación de los profesionales involucrados en el mantenimiento y control de instalaciones. Esto contribuirá a una gestión más efectiva y a la detección temprana de posibles focos de legionelosis.

4. Registro y comunicación: Se establecen procedimientos más rigurosos para el registro de datos y la comunicación de incidencias relacionadas con la legionelosis. Esto facilitará la trazabilidad y permitirá una respuesta más rápida ante posibles brotes.

Además, en relación a la toma de muestras para la determinación de Legionella mediante cultivo, establece que deberán de ser realizadas exclusivamente por entidades o empresas acreditadas según la norma UNE-EN-ISO/IC 17025:2017, concediéndose un período transitorio hasta el 1 de enero del 2030 para obtener dicha acreditación.

En cuanto a los “Puntos terminales de toma de muestra en instalaciones de uso colectivo” se introduce un nuevo tramo para establecimientos con alojamientos de personas con diez o menos puntos terminales, reduciendo a un único punto terminal para agua sanitaria, quedando la tabla de la siguiente manera:

Puntos terminales (1)Puntos mínimos de toma de muestra
Circuito de agua calienteCircuito de agua fría
≤ 1011
11 a 2031
21 a 5041
51 a 10042
101 a 15052
151 a 20063
201 a 25073
251 a 30084
301 a 35094
> 350Aumentar proporcionalmenteAumentar proporcionalmente
(1) En establecimientos con alojamientos de personas, todos los puntos terminales ubicados dentro de cada unidad de alojamiento o habitación se podrán contabilizar como uno.»