De conformidad con lo establecido en el apartado 3.a) de la disposición transitoria primera, validez de los carnés actuales, del Real decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas (BOE núm. 170, de 14 de julio), en el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, se prorroga hasta el 15 de julio de 2020 la validez de los actuales carnés, niveles básico y cualificado, hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3.a) de la disposición transitoria primera, validez de los carnés actuales, del Real decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas (BOE núm. 170, de 14 de julio), en el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, se prorroga hasta el 15 de julio de 2020 la validez de los actuales carnés, niveles básico y cualificado, hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria.